La figura del Perito de Asegurado , queda recogida en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro 50/80 como uno de los derechos que asisten al Asegurado frente a las Aseguradoras.
" Si las partes se pusiesen acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado si su naturaleza así lo permitiera. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el art. 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos ".
Si bien lo anteriormente indicado es lo que la Ley nos indica sobre dicha figura, por nuestra parte quisiéramos informar sobre la necesidad de dicha actuación en aquellos siniestros que por su cuantía pudieran suponer un grave perjuicio para los intereses del Asegurado .
Contrariamente al sentir popular, no es que el Perito vaya a "sacar" mayor indemnización que la que realmente le corresponde, no es esta la misión del Perito, sino tan solo defender desde el propio contrato los derechos que asisten al Asegurado .
El conocimiento del contrato de seguro , la correcta interpretación de las distintas cláusulas y garantías contratadas, así como el correcto desglose y aporte documental de los daños habidos tras el siniestro, supone un inestimable asesoramiento hacia el Asegurado.
Si bien la profesionalidad de la gran mayoría de Peritos que trabajan en el mercado asegurador, hace innecesaria esta figura en los siniestros de escasa cuantía, no es menos cierto que a partir de ciertas cantidades es cuando menos recomendable el asesoramiento técnico del Perito de Asegurado.
Existe entre los Asegurados un error muy común y es que solo contratan los servicios del Perito de Asegurado una vez se ha presentado toda la documentación al Asegurador, y una vez realizada la peritación y no acepta la propuesta de indemnización.
Por nuestra parte recomendamos que la actuación pericial debe realizarse desde el mismo momento en que se producen el siniestro, pues el correcto e inicial asesoramiento de los pasos a seguir, suponen incluso en algunos casos la total o parcial cobertura del siniestro.
Todo el mundo cree saber como tratar correctamente un siniestro, y como "engañar" a las Aseguradoras, basado sin duda por inciertas experiencias de terceros o en anteriores y pequeños siniestros que se han resuelto sin mayores complicaciones. Craso error, pues es en siniestros de importancia donde el Asegurador defiende sus intereses hasta las últimas consecuencias y donde cualquier asesoramiento profesional es necesario.
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